IUSera
Registro digital 2003663 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.30 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA DE UNA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SE PRACTICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL ES INNECESARIO DEJAR CITATORIO PREVIO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De las fracciones I, VIII y X del artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla se advierte lo siguiente: 1. Las resoluciones contra las cuales proceda recurso se notificarán personalmente; y, 2. Toda notificación que se haga fuera de las instalaciones de la autoridad, no encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicará por medio de cédula que podrá ser entregada dentro de dos días, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que...

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