IUSera
Registro digital 2003659 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.29 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE DEMUESTRA QUE UNA VEZ RESUELTO EL FONDO DEL JUICIO, EL INCULPADO O SU DEFENSOR PROMOVIÓ SUCESIVAMENTE DIVERSAS DEMANDAS PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL MISMO ACTO RECLAMADO CON LA EVIDENTE INTENCIÓN DE OBSTACULIZAR LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SE JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE AQUÉLLA EN SU MONTO MÁXIMO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando obran en autos constancias fehacientes que demuestran que luego de que se resolvió el fondo de un juicio de amparo, el inculpado o su defensor promovió sucesivamente diversas demandas respecto del mismo acto reclamado para obtener la suspensión correspondiente, es inconcuso que ello revela una conducta procesal inadecuada que justifica plenamente la imposición del monto máximo de la multa prevista en el artículo 81 de la Ley de Amparo, porque su actuar tiene la evidente intención de obstaculizar la legal actuación de las autoridades responsables. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PE...

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