MENORES DE EDAD. CASO DE EXCEPCIÓN AL DERECHO A SER ESCUCHADOS EN UN JUICIO DE DIVORCIO TRATÁNDOSE DE LA CONVIVENCIA CON SUS PROGENITORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Es cierto que el juzgador está obligado, de oficio, a escuchar a los menores en tratándose de la guarda y custodia en cuestiones de divorcio a efecto de resolver sobre la convivencia. Así lo sustentó este Tribunal Colegiado en la jurisprudencia VII.2o.C. J/15, localizable en la página mil quinientos ochenta y dos, Tomo XVIII, agosto de dos mil tres, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "MENORES DE EDAD. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO, AUN DE OFICIO, A ESCUCHARLOS EN CUALQUIER JUICIO DONDE TENGA QUE RESOLVERSE SOBRE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO A...
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