IUSera
Registro digital 2003653 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXVI/2013 (10a.) · Pleno

MÉDICOS ASIGNADOS A LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO CONFERIRLES INJERENCIA ALGUNA EN LA IMPOSICIÓN DE PENAS, LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, NI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, NO SE CONTRAPONEN AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados preceptos legales, al establecer, entre otros aspectos, que los médicos dependientes de la Dirección de Servicios de Salud del Distrito Federal, asignados a las agencias investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los agentes del Ministerio Público, en sus funciones médico forenses, y deberán rendir los informes solicitados por los órganos judiciales respecto de los casos en que oficialmente hubieren intervenido, así como redactar el informe médico forense relacionado con la investigación y expedir las certificaciones necesarias para l...

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