MÉDICOS ASIGNADOS A LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, AL NO CONFERIRLES INJERENCIA ALGUNA EN LA IMPOSICIÓN DE PENAS, LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, NI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, NO SE CONTRAPONEN AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Los citados preceptos legales, al establecer, entre otros aspectos, que los médicos dependientes de la Dirección de Servicios de Salud del Distrito Federal, asignados a las agencias investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los agentes del Ministerio Público, en sus funciones médico forenses, y deberán rendir los informes solicitados por los órganos judiciales respecto de los casos en que oficialmente hubieren intervenido, así como redactar el informe médico forense relacionado con la investigación y expedir las certificaciones necesarias para l...
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