MARCAS. LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO SE ACTUALIZA CUANDO AQUÉLLAS SON MENCIONADAS EN UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA PERO NO SE EMPLEAN PARA IDENTIFICAR A LOS BIENES O SERVICIOS PROMOCIONADOS, SINO CON UN PROPÓSITO DISTINTO.
Texto de la tesis
Para determinar si se actualiza la infracción administrativa prevista en la fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, es necesario que la marca sea utilizada para identificar un bien o un servicio, supuesto que no se actualiza cuando la marca es mencionada en una campaña publicitaria pero no se emplea para identificar a los bienes o servicios promocionados, sino con un propósito distinto, pues entonces no puede considerarse como uso de la marca conforme a la indicada hipótesis, aunque dicha conducta pueda ser constitutiva de otra infracción. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO E...
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