IUSera
Registro digital 2003651 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.46 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MARCAS. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE REFIERE A UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON SU USO Y NO CON SU COMERCIALIZACIÓN.

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la Ley de la Propiedad Industrial la palabra "uso" admite diversos significados, pues en ocasiones el legislador le asigna un sentido amplio y genérico, como ocurre cuando regula la caducidad y admite diversas acciones que traduzcan el interés de conservación de una marca y, en otras, la emplea en un sentido restringido, pues distingue la conducta consistente en el "uso" de otras consistentes en poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios. Por tanto, la fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, se refiere a una infracción administrativa relaciona...

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