IUSera
Registro digital 2003640 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXLV/2013 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS EXPRESIONES IMPERTINENTES SON AQUELLAS QUE CARECEN DE UTILIDAD FUNCIONAL EN LA EMISIÓN DE UN MENSAJE.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquellas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones según tengan o no relación con lo manifestado. Así, el segundo requisito en comento se refiere de forma indefectible a la relación que las expresiones deben guardar con las ideas u opiniones formuladas, esto es, las mismas deben encontrarse vinculadas al mensaje que pr...

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