LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS EXPRESIONES ABSOLUTAMENTE VEJATORIAS SE ACTUALIZAN NO SÓLO MEDIANTE REFERENCIAS A PERSONAS EN CONCRETO, SINO INCLUSO AL HACER INFERENCIAS SOBRE COLECTIVIDADES O GRUPOS RECONOCIBLES.
Texto de la tesis
Las expresiones absolutamente vejatorias, esto es, aquellas que están excluidas de protección constitucional, no sólo se pueden presentar cuando hacen referencia a una persona en concreto, sino que es factible que las mismas se refieran a una colectividad o grupo reconocible y, por tanto, trasciendan a sus miembros o componentes, siempre y cuando éstos sean identificables como individuos dentro de la colectividad. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostener la postura contraria, implicaría admitir la legitimidad constitucional de las expresiones vejator...
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