IUSera
Registro digital 2003639 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXLVI/2013 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS EXPRESIONES ABSOLUTAMENTE VEJATORIAS SE ACTUALIZAN NO SÓLO MEDIANTE REFERENCIAS A PERSONAS EN CONCRETO, SINO INCLUSO AL HACER INFERENCIAS SOBRE COLECTIVIDADES O GRUPOS RECONOCIBLES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las expresiones absolutamente vejatorias, esto es, aquellas que están excluidas de protección constitucional, no sólo se pueden presentar cuando hacen referencia a una persona en concreto, sino que es factible que las mismas se refieran a una colectividad o grupo reconocible y, por tanto, trasciendan a sus miembros o componentes, siempre y cuando éstos sean identificables como individuos dentro de la colectividad. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostener la postura contraria, implicaría admitir la legitimidad constitucional de las expresiones vejator...

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