IUSera
Registro digital 2003625 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLVIII/2013 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE MATERIALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL DAÑO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 37 del ordenamiento en cita cumple con la exigencia de materialidad y acreditación del daño. En primer lugar, el precepto en cuestión asigna la carga de la prueba a quien alega la afectación en sus derechos de la personalidad. En segundo lugar, la norma no establece una responsabilidad por riesgo, toda vez que dice claramente que el actor deberá probar el daño. Y en tercer lugar, su segundo párrafo tampoco contempla una prueba preconstituida sobre la afectación. Como lo señala claramente el precepto, lo que regula dicho párrafo es la forma de cuantificar o valorar el daño. Desde el...

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