IUSera
Registro digital 2003622 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLI/2013 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. EL DERECHO HUMANO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO SE VULNERA CON LA PREVISIÓN DE LA AGRAVANTE DE PANDILLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto legal, en el que se prevé la circunstancia agravante correspondiente por la comisión del delito en pandilla, como condición de superioridad empleada por los sujetos activos, no coarta el derecho humano de asociarse o reunirse de manera pacífica o con objetos lícitos, consagrado a favor de los gobernados en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el empleo de la expresión "sin estar organizados con fines delictuosos" implica la falta de permanencia del grupo de personas que se reúne con el propósito de delinquir. En ese sentido, l...

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