LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL FACULTAR AL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESA ENTIDAD, PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DICHO BENEFICIO EN CASOS DE NOTORIA IMPROCEDENCIA Y CUANDO LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD NO RESULTEN FAVORABLES AL SENTENCIADO, VIOLA EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del diecinueve de junio de dos mil once, establece que la autoridad judicial tiene la atribución exclusiva para determinar lo relativo a la modificación y duración de las penas. Dicho numeral reformado es producto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho y refleja la intención del Poder Reformador de la Constitución de establecer la judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, para lo cual decidió reestru...
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