JUICIO REIVINDICATORIO. EL ARTÍCULO 672 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el referido precepto legal establece expresamente que en los juicios reivindicatorios se pierden la propiedad y la posesión del que resulte vencido en favor del vencedor, también lo es que dicho numeral no debe interpretarse literal sino sistemáticamente, de donde se obtiene que el "vencimiento" aludido deriva del resultado de un procedimiento jurisdiccional, el cual permite la adecuada defensa de las partes. En efecto, en los artículos 488 a 495 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, relativos a la vía ordinaria, en la que se ventilan los juicios...
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