JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE PROMOVERSE, PREVIO AL AMPARO, AL NO EXIGIR LAS LEYES FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, MAYORES REQUISITOS QUE LA DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
Del análisis comparativo de los artículos 1o., 2o. y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que no exigen mayores requisitos para suspender la ejecución de los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo federal, que los consignados en los artículos 124, 125, 135 y 139 de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión definitiva. Por su parte, el numeral 28 del ordenamiento inicialmente mencionado, reformado mediante decreto publicado en el...
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