INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PARA RECLAMAR LAS INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADAS A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS. SE ACREDITA CON LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN", DIRIGIDA AL QUEJOSO.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, abrogada, constituye una condición para la procedencia del juicio de amparo, la existencia de un agravio personal y directo en la esfera de derechos del impetrante; en ese tenor, el interés jurídico para reclamar las infracciones a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, detectadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, se acredita con la cédula de notificación de la denominada "foto infracción" dir...
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