IUSera
Registro digital 2003609 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.35 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PARA RECLAMAR LAS INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADAS A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS. SE ACREDITA CON LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN", DIRIGIDA AL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, abrogada, constituye una condición para la procedencia del juicio de amparo, la existencia de un agravio personal y directo en la esfera de derechos del impetrante; en ese tenor, el interés jurídico para reclamar las infracciones a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, detectadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, se acredita con la cédula de notificación de la denominada "foto infracción" dir...

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