INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS. SI EN LA CONSTANCIA QUE CONTIENE DICHA ACTUACIÓN NO APARECE LA FIRMA DEL SECRETARIO QUE CONCURRIÓ, AQUÉLLA CARECE DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
De los artículos 141, 142, 143 y 150, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas se advierte que para la validez de la inspección ministerial del lugar de los hechos, se exige como requisito que el Ministerio Público investigador que la practique concurra con su secretario o testigos de asistencia. En esas condiciones, si en la constancia en la que se contiene dicha actuación se evidencia que, en la parte que corresponde al nombre del secretario, no obra la firma correspondiente, que es el signo gráfico representativo con el cual se acreditaría la presencia de e...
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