INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". LOS ARTÍCULOS 167-BIS DE LA MENCIONADA LEY Y 153 BIS DE SU REGLAMENTO, AL PREVER COMO SANCIÓN POR SU COMISIÓN UNA MULTA ENTRE DIEZ Y TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, NO VIOLAN EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
La motivación que llevó al legislador al establecimiento de la denominada "foto infracción", fue abatir las limitaciones existentes para detectar automovilistas que exceden la velocidad permitida, por lo que se implementó el uso de herramientas tecnológicas para dotar a la autoridad de instrumentos técnicos especializados que les permitan detectar y capturar en tiempo real, a través de una fotografía, la imagen del automotor implicado, la velocidad a la que circula, sus placas, así como el día, hora y lugar en que se cometió la infracción; con lo cual se le permite una mejor vigilancia sobre l...
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