INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINITIVOS IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
De los artículos 396, 396 Bis, 432 y 434 de la Ley General de Salud, se advierte que cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por la propia ley, elaborará un informe de verificación detallado donde expresará, entre otras cosas, las irregularidades detectadas en que se hubiere incurrido y que, derivado de ese informe, citará al interesado para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en...
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