INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN AMPARO DIRECTO. DEBE EXAMINARSE EL PLANTEAMIENTO RELATIVO FORMULADO VÍA CONCEPTO DE VIOLACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA PRONUNCIAMIENTO PREVIO EN SEDE ORDINARIA O SEA PROPUESTO NOVEDOSAMENTE EN LA DEMANDA RELATIVA.
Texto de la tesis
En términos de la resolución de la que derivó la tesis P. I/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 549, de rubro: "CONTROL DIFUSO.", del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la competencia sobre el control constitucional normativo no es exclusiva del Poder Judicial de la Federación, pues es difusa para los órganos jurisdiccionales ordinarios y concentrada para los que tienen encomendado el conocimiento de los medios de control constitucional directo, como acontece con los Tribunales...
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