IUSera
Registro digital 2003588 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.T.3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR. DE SER OSCURA LA DEMANDA RELATIVA, APLICAN LAS MISMAS REGLAS QUE A LA PRINCIPAL, ESTO ES, DEBE PREVENIRSE A AQUÉL PARA QUE SUBSANE LOS ERRORES O LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS, O PREVENIRLO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL PARA HACERLO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 685, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que se tutela al trabajador para que no quede desprotegido si su demanda es oscura o irregular; por ello, se impone a la autoridad laboral la obligación a seguir el trámite previsto para que aquélla sea corregida o completada, lo que implica que al admitirla, se señalen los defectos u omisiones advertidos y se le prevenga para enmendarla dentro del término de tres días; de incumplir con esa prevención, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la segunda...

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