IGUALDAD JURÍDICA. EL JUZGADOR, AL ANALIZAR DIFERENCIAS DE TRATO, NO ESTÁ LIMITADO A TOMAR EN CUENTA SÓLO LAS NORMAS DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.
Texto de la tesis
El juez, al estudiar una diferencia de trato, no debe considerar sólo las diferencias que el derecho le exige tomar en cuenta y ninguna otra, de manera que se equipare el funcionamiento de la igualdad jurídica a la exigencia del principio de la aplicación regular de las normas jurídicas, conocido como "principio de legalidad", ya que puede darse el caso de que las normas jurídicas contengan un trato discriminatorio, en cuyo caso, a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de...
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