HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES O DILIGENCIAS DE CARÁCTER JUDICIAL. NO LO JUSTIFICA LA CARGA DE TRABAJO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
Texto de la tesis
El artículo 1064 del Código de Comercio contempla, como regla general, que las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, entendiendo por los primeros, todos los días del año, menos los domingos y días en que no laboren los tribunales de competencia mercantil y, por los segundos, las que medien desde las siete a las diecinueve horas. Sin embargo, el numeral 1065 del código en cita prevé una excepción. Así el juzgador como director del proceso, tiene la posibilidad de eliminar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de...
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