IUSera
Registro digital 2003578 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXC/2013 (10a.) · Primera Sala

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN PARA SU OTORGAMIENTO SE ENCUENTRA SUJETA A UN ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien en el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León se instauró una preferencia legal para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos y, adicionalmente, se estableció una serie de excepciones en virtud de las cuales se justifica que no sea la madre quien detente la misma, lo cierto es que incluso en el caso de que se estime la actualización de alguno de tales supuestos, el juzgador deberá analizar que el mismo se traduzca en el mayor beneficio posible para los menores, toda ve...

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