IUSera
Registro digital 2003577 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/5 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. AL NO TENER EL PATRÓN RESPONSABILIDAD NI ESTAR OBLIGADO A PAGAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA, LA ACCIÓN DE PAGO DE DIFERENCIAS EJERCITADA POR EL TRABAJADOR POR ESE CONCEPTO ES IMPROCEDENTE.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Si con motivo de la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento de las partes, en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, la patronal otorga al trabajador como gratificación determinado monto de sus salarios, éste no tiene derecho al pago de diferencias sobre ellos, dado que la cantidad entregada como liquidación no tiene efectos indemnizatorios al haber concluido el vínculo laboral por voluntad de las partes y, en este supuesto, el patrón no tiene obligación de pagar indemnización alguna, al no tener responsabilidad en la ruptura de la relación...

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