FALTA DE EMPLAZAMIENTO. SÓLO EN LOS CASOS EN LOS QUE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ESCUCHAR A UNA DE LAS PARTES, LEJOS DE IMPLICARLE UN BENEFICIO LE REPRESENTE UNA VINCULACIÓN OCIOSA AL PROCESO, DEBE OPTARSE POR RESOLVER EN FORMA INMEDIATA SOBRE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio contenido en las tesis P./J. 44/96 y P. V/98 (*), en el sentido de que la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave es la falta de emplazamiento o su práctica irregular y que tratándose del juicio de amparo nada justifica que se soslaye la intervención en el procedimiento, en tanto que debe garantizarse que puedan ejercerse todas las prerrogativas procesales a las que legalmente tengan derecho las partes; y que existen supuestos en los que la falta de emplazamiento o su defectuosa real...
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