ESTUDIO DE PERSONALIDAD. UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO DEBE ORDENARSE SU ELABORACIÓN NI CONSIDERARSE PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA POR CONTRADECIR EL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO Y ESTIGMATIZAR A LA PERSONA SUJETA A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada por mayoría de tres votos, en el amparo directo en revisión 842/2012, de seis de junio de dos mil doce, cuyo engrose público se realizó el diez de julio de ese año, determinó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto, pues sostuvo que dicha porción normativa contradi...
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