IUSera
Registro digital 2003565 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 23/2013 (10a.) · Primera Sala

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. SU ESTUDIO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, CONFORME AL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, ESTÁ LIMITADO POR EL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con el citado precepto, el tribunal de alzada debe examinar de oficio los elementos de la acción, con la salvedad de que, ya sea de oficio o porque exista agravio del apelante, el estudio del tribunal ad quem estará limitado por el principio "non reformatio in peius".

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