DIVORCIO. PARA QUE PROCEDA LA CAUSAL RELATIVA A LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SUMINISTRAR ALIMENTOS AL CÓNYUGE ACTOR, SE REQUIERE PROBAR QUE LOS NECESITA Y QUE EL DEMANDADO PUEDE PROPORCIONARLOS, PERO NO CUMPLE CON TAL OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
La causal de divorcio basada en la resistencia de alguno de los cónyuges a dar alimentos, prevista en el artículo 404, fracción XIII, del Código Civil de la aludida entidad, contempla un hecho constitutivo a comprobar por quien la ejerce ante la autoridad jurisdiccional competente, como lo es la negativa injustificada del consorte demandado de proporcionar alimentos al demandante y a los hijos de ambos cuando los hubiera. Ahora bien, la expresión negativa injustificada que refiere el apuntado precepto, aplica para el cónyuge que teniendo la obligación de dar alimentos no lo haga, lo que sucede...
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