IUSera
Registro digital 2003559 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.28 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DIRECTOR JURÍDICO DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. ESTÁ FACULTADO PARA PROVEER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA ABROGADA LEY DE DICHA INSTITUCIÓN.

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracción XVII y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, abrogada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 8 de septiembre de 2010, y 30, fracción V, del reglamento interior de esa institución, se colige que corresponde exclusivamente al director jurídico del citado órgano sustanciar el recurso de revocación que prevé la propia ley y, una vez integrado el expediente, al auditor general elaborar la resolución definitiva, la cual tendrá que ser aprobada por el Congreso del Estado. Lo a...

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