DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN TERCERO EXTERNO A ÉSTE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 268, fracción III, de la Ley del Seguro Social y 66, fracciones I y VI y último párrafo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, su director general lo representa con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y de las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; asimismo, entre otras, cuenta con la de "delegar" esa representación...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.