DESISTIMIENTO SIMULTÁNEO DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. DEBE ATENDERSE AL DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Ante el desistimiento del quejoso tanto del juicio de amparo como del recurso de revisión planteado en un mismo escrito, el Tribunal Colegiado de Circuito revisor debe atender al de la acción que originó el juicio constitucional, toda vez que el recurso de revisión es de naturaleza accesoria en relación con el juicio y este último es de estudio preferente; lo que conlleva a decretar el sobreseimiento en el juicio, conforme al artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.
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