IUSera
Registro digital 2003549 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.C.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHOS HUMANOS. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, EN RELACIÓN CON EL 114, FRACCIÓN IV, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU DE LA LEY DE AMPARO, NO PUGNA CON EL PRINCIPIO PRO HOMINE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI CON LO ESTABLECIDO POR EL DIVERSO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE ESA MATERIA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
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Texto de la tesis

La causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, en virtud de la cual el juicio de amparo no es procedente en contra de actos en el juicio que no produzcan efectos de imposible reparación, no pugna con el principio pro homine que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni con el diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, ya que si bien conforme a lo establecido en el cit...

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