IUSera
Registro digital 2003540 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXIII/2013 (10a.) · Primera Sala

DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. REQUISITOS PARA QUE DICHA ASISTENCIA PUEDA SER CONSIDERADA REAL Y EFECTIVA.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el derecho fundamental contenido en el artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no se reduce al mero contacto del extranjero con la oficina consular, sino que dicha norma hace imperativa la asistencia por parte de la misma, de donde se infiere que el detenido tiene derecho a gozar de una asistencia técnica que sea real y efectiva. En caso contrario, el derecho de defensa de los extranjeros tendría el riesgo de convertirse en una serie de palabras vacías, donde la especial posici...

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