IUSera
Registro digital 2003537 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXXIX/2013 (10a.) · Primera Sala

DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. SU EJERCICIO NO SE PUEDE CONDICIONAR A CIERTA EDAD PREVISTA EN UNA LEGISLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica, resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. Por tanto, si bien el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León señala que en todo caso, el juez deberá escuchar la opinión de los menores que han cumplido doce años, ello no es obstáculo para que se conozca y sea valorada la opinión de los menores a pesar de que no cumplan con dicha edad, toda...

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