DEMANDA DE NULIDAD. PARA EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA FORMULARLA Y PRESENTARLA, DEBEN CONSIDERARSE COMO INHÁBILES, ADEMÁS DE LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, LOS QUE DETERMINE ASÍ LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Texto de la tesis
Del artículo 263, en relación con el diverso 30, ambos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se advierte que para efectuar el cómputo del plazo de treinta días para formular la demanda de nulidad y presentarla, deben considerarse como hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que señale la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, así como los que determine la autoridad o en los que, por cualquier causa, materialmente fuere imposible que haya labor...
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