IUSera
Registro digital 2003533 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.9 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO. LOS ANEXOS VINCULADOS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD CON QUE ACUDE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA, NO SON LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El que la personalidad con que se pide amparo a nombre de otro, deba justificarse al momento de la presentación de la demanda y como condición para admitirla a trámite, no tiene el alcance de constituir en el representante de los solicitantes la carga procesal de exhibir sendas copias de los anexos respectivos para correr traslados con ellas a las partes en el juicio respectivo, es decir, en unión de las de la demanda que se hubieran acompañado. Pues, ciertamente, la exigencia que deriva de la fracción I del artículo 116 de la Ley de Amparo consiste en que se indique en el escrito inicial si s...

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