DEMANDA DE AMPARO. LOS ANEXOS VINCULADOS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD CON QUE ACUDE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA, NO SON LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El que la personalidad con que se pide amparo a nombre de otro, deba justificarse al momento de la presentación de la demanda y como condición para admitirla a trámite, no tiene el alcance de constituir en el representante de los solicitantes la carga procesal de exhibir sendas copias de los anexos respectivos para correr traslados con ellas a las partes en el juicio respectivo, es decir, en unión de las de la demanda que se hubieran acompañado. Pues, ciertamente, la exigencia que deriva de la fracción I del artículo 116 de la Ley de Amparo consiste en que se indique en el escrito inicial si s...
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