IUSera
Registro digital 2003516 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLIX/2013 (10a.) · Segunda Sala

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. TIENE LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO PENAL FEDERAL EN EL QUE SE DECRETA EL ABANDONO DEL NUMERARIO AFECTO A LA CAUSA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL Y SE PONE A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), CUANDO NO FIGURA COMO PARTE EN SENTIDO MATERIAL.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si las constancias del proceso penal federal revelan que el Consejo de la Judicatura Federal intervino sólo para cumplir con una cuestión estrictamente en el ámbito administrativo, como sucede cuando el Juez de Distrito intercambia comunicación oficial estadística con aquél, respecto a los bienes que tiene asegurados o el destino que les dio o les va a dar, resulta claro que en este supuesto tal ente no está vinculado materialmente al proceso. En consecuencia, si llegado el momento, el juzgador decreta que el numerario afecto causó abandono a favor del Gobierno Federal y lo pone a disposición...

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