CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. PREVIAMENTE A PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO FIGURA COMO PARTE EN SENTIDO MATERIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL FEDERAL EN EL QUE SE DECIDE SOBRE EL DESTINO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
Texto de la tesis
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para los efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, persona extraña es, en principio, la que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro de aquél o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue em...
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