CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CUANDO EL JUEZ DEL PROCESO PENAL FEDERAL DECRETA EL ABANDONO DEL NUMERARIO AFECTO A LA CAUSA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, LA PUESTA A DISPOSICIÓN NO CORRESPONDE A AQUÉL, SINO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), CONFORME A LOS ARTÍCULOS 182-G Y 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002, se creó un sistema concentrado para regular la administración y destino de los bienes, cuya supervisión recayó en el SAE. Así, en su artículo 1o. describe los bienes que pueden ser sujetos de administración de su parte y hace referencia expresa a los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales (fracción I) y a los abandonados a favor del Gobierno Federal (fracción IV). Para dar coherencia al sistema, en la fecha i...
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