IUSera
Registro digital 2003511 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 54/2013 (10a.) · Segunda Sala

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). NO CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN PARA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE ESA INSTITUCIÓN, LA FACULTAD DE OTORGAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS (NORMATIVA DEL ESTADO DE JALISCO).

Administrativo
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Texto de la tesis

Del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 6 de junio de 2002, se advierte que el Consejo de Administración del SIAPA es el órgano en el que reside originariamente la facultad de otorgar poderes a terceros para que representen al aludido organismo, sin que se contenga cláusula alguna en la que se haya establecido expresamente la atribución para que dicho órgano pueda válidamente delegar tal facultad en...

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