COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.
Texto de la tesis
El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el recurso de revisión fiscal deberá interponerse mediante escrito presentado ante la responsable y que será competente el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la sede del Pleno, de la Sección o Sala Regional a que corresponda. En ese sentido, la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal debe fijarse atendiendo a la sede de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que emitió la sent...
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