CHEQUE. SU PAGO ES UNA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
El artículo citado es observable en los casos en que el título de crédito denominado cheque se ha cubierto por el librado y el librador objeta su pago, ya sea por alteración de la cantidad por la que fue expedido; por falsificación notoria de la firma que lo calza, o porque habiendo perdido el esqueleto o talonario, el librador hubiera dado aviso oportuno de la pérdida al librado y aun así se pague. Sin embargo, dicho dispositivo no adquiere actualidad mientras el cheque no haya sido cubierto por el librado, pues hasta en tanto no se dé el pago, los supuestos de objeción ahí previstos no nacen...
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