CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTAMPARSE EN ELLA, CON EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, UNA FIRMA QUE OTORGA CERTEZA AL PARTICULAR SOBRE LA IDENTIDAD DEL EMISOR, CONTENER LA REPRODUCCIÓN DE LA FOTOGRAFÍA CAPTADA POR EL "CINEMÓMETRO DOPPLER", EL NÚMERO DE FOLIO Y EL SELLO DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, abrogada, faculta a las dependencias de la administración pública para hacer uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones con los particulares, en los actos jurídicos y procedimientos administrativos. Así, la cédula de notificación de la denominada "foto infracción", cumple con los requisitos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estamparse en ella, con el uso de...
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