IUSera
Registro digital 2003485 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.48 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LA AUTORIDAD CONOCE DE LA ILEGAL IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA HASTA QUE LLEVA A CABO SU VERIFICACIÓN, AL TRATARSE DE UNA CONDUCTA DE CARÁCTER CONTINUO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA INICIA DESDE QUE SE DETECTÓ TAL IRREGULARIDAD.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo 67, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que las facultades de las autoridades para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones, se extinguen, entre otros casos, en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si ésta fuese de carácter continuo, el plazo correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la...

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