CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EL AD QUEM SE PERCATA QUE EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ÉSTA SE ACTUALIZÓ, SIN QUE EL A QUO LA HAYA DECRETADO, AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO AL RESPECTO Y NO OPERE EL REENVÍO, DEBE DECRETARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y teleológica de los artículos 103, fracción IV y 104, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, se colige que la caducidad de la instancia es una institución procesal de naturaleza sancionatoria, que impone a las partes la extinción del proceso en que litigan por el desinterés que muestran ante él, al omitir impulsarlo hacia su fin; de modo que esa naturaleza punitiva no puede estar condicionada a la voluntad de los propios sujetos de la sanción, puesto que quedaría a su arbitrio decidir si les es aplicada o no, lo que sucede...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.