IUSera
Registro digital 2003484 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.A.C.4 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EL AD QUEM SE PERCATA QUE EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ÉSTA SE ACTUALIZÓ, SIN QUE EL A QUO LA HAYA DECRETADO, AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO AL RESPECTO Y NO OPERE EL REENVÍO, DEBE DECRETARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica y teleológica de los artículos 103, fracción IV y 104, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, se colige que la caducidad de la instancia es una institución procesal de naturaleza sancionatoria, que impone a las partes la extinción del proceso en que litigan por el desinterés que muestran ante él, al omitir impulsarlo hacia su fin; de modo que esa naturaleza punitiva no puede estar condicionada a la voluntad de los propios sujetos de la sanción, puesto que quedaría a su arbitrio decidir si les es aplicada o no, lo que sucede...

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