CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PUBLICADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", ES APLICABLE EN ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.
Texto de la tesis
El citado dispositivo legal, ya reformado, establece, en lo que interesa: "La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde la notificación del primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de la citación para sentencia, si transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento ...". Por su parte, el transitorio único de ese decreto, dispone: "ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al...
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