AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
La citada personalidad reconocida ante la autoridad responsable implica un mandato, y puede ser admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo. Por ello, la facultad que las partes pueden otorgar a un tercero para oír y recibir notificaciones en términos amplios, conforme al citado numeral 1069, legitima a la persona autorizada en esa forma y medida para promover el juicio de amparo, ya que de su intelección se concluye que le está permitido realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del au...
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