AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 90/2012 [10A.]).
Texto de la tesis
En la mencionada jurisprudencia, de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De la comparación de ese numeral, con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, se obtiene que en ambos se establece que la persona autorizada para oír y recibir notificaciones únicamente pu...
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