ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. LE CORRESPONDE DECIDIR EN MATERIA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS, SIN QUE LOS TRIBUNALES AGRARIOS MEDIANTE JUICIO PUEDAN SUSTITUIRSE PARA DECIDIR EN SU DEFECTO SOBRE DICHOS TEMAS DE TRASCENDENCIA A LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 21 a 23 y 56 a 62 de la Ley Agraria se desprende que es a la Asamblea General de Ejidatarios o Comuneros, según el caso, a la que corresponde decidir mediante voto de sus integrantes sobre los mencionados temas de delimitación, destino y asignación de tierras en función de la organización interna que se tenga en cada ejido o comunidad. Por tanto, resulta inconcuso que si no existe una decisión o acuerdo de asamblea, los tribunales agrarios no pueden sustituirse jurisdiccionalmente a la voluntad de ésta ante la falta de acuerdo de sus miembros en los indicados temas, previa sat...
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