IUSera
Registro digital 2003473 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.C.9 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APOSTILLA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. AUN CUANDO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN CONTEMPLE DICHA EXIGENCIA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DEBE ESTARSE A LO QUE ESTABLECE LA CONVENCIÓN SUSCRITA EN LA CIUDAD DE LA HAYA, HOLANDA, Y PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 1995.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El requisito de la "apostilla" de documentos públicos expedidos en el extranjero, fue suprimido en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en la ciudad de La Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, por lo que aun cuando el numeral 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán contemple dich...

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