AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDADES. AUN CUANDO EN DICHOS ILÍCITOS DE RESULTADO FORMAL EL BIEN JURÍDICO TUTELADO SEA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUEDE PROMOVERLO QUIEN DEMUESTRE UN PERJUICIO O DETRIMENTO EN SUS DERECHOS O BIENES, NO OBSTANTE QUE NO TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Aun cuando en los delitos de fraude procesal y de falsedad de declaración ante autoridades (ambos de resultado formal) previstos en los artículos 310 y 311 del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente, el bien jurídico tutelado sea la administración de justicia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal por su comisión, no se requiere demostrar la calidad de víctima u ofendido, sino que puede promoverlo quien acredite que sufrió una afectación en un derecho tutelado constitucionalmente, esto es, qu...
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